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En Migración Global, hemos analizado diversos escenarios que se presentan actualmente en México y otros países, derivado de la implementación y operación de reformas legales a las Leyes y Reglamento migratorios.
Estas disposiciones, criterios de autoridad y usos legales por parte de las autoridades migratorias en cada país de destino, pueden generar incidencias o contingencias que pueden afectar sus operaciones o la adecuada integración de sus ejecutivos y sus familias al nuevo país y a su entorno laboral y social.
México
Las diversas reformas emprendidas por el Gobierno Mexicano, incluyendo la Nueva Ley Migratoria, su Reglamento, las políticas y criterios de las autoridades del sector y su correlación han generado algunas condiciones poco claras o confusas que usted debe conocer.
Asimismo, el análisis legal de nuestros especialistas, se correlaciona con las reformas legales a la Ley Laboral, que puede causar un importante impacto en la forma de contratar a sus ejecutivos.
Por ello compartimos con ustedes algunas consideraciones que su organización debe tomar en cuenta.
*Opiniones generadas acuerdo a la nueva Legislación migratoria, vigente y aplicable en México, desde el 7 de noviembre de 2012.
>POSIBILIDAD DE ESTANCIA PARA EXTRANJEROS DESDE 1 AÑO, HASTA 4 AÑOS.
El nuevo proceso migratorio en México, otorga el derecho a los empleadores, a solicitar permisos de residencia por 1, 2, 3 y hasta 4 años para el extranjero.
Nuestra Opinión: MAS DE UN AÑO, REPRESENTA RIESGOS LABORALES
Desde el punto de vista jurídico, si la empresa solicita a la autoridad migratoria que el extranjero resida en México por más de un año, representa un riesgo laboral. Esto es así, ya que en el caso de suceder un problema de tipo laboral, entre el empleado extranjero y la empresa empleadora, el extranjero podrá reclamar laboralmente, el cumplimiento de obligaciones, hasta por los años que la misma empresa empleadora solicitó.
La carta oferta de trabajo emitida en papel membretado y firmada por el apoderado legal de la empresa empleadora, se constituye en una prueba en un juicio laboral. Esta prueba puede ser ratificada por la autoridad migratoria en caso de ser llamada al juicio laboral, lo cual pondría en alto riesgo económico a la empresa empleadora.
Nuestra recomendación: La empresa empleadora debe valorar la opción de solicitar el refrendo anual del trabajador extranjero, año con año. Esto evitará cualquier sorpresa laboral, que en los hechos se puede constituir en pérdidas económicas importantes y riesgos en su operación.
Para cualquier comentario o duda, por favor diríjase a nuestros consultores.
>VENCIMIENTO DE VISAS EN EL EXTRANJERO
Deberá el extranjero tener cuidado de las nuevas políticas para la renovación de estancia.
CONDICIONES PARA NO SER SUJETO A PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y UNA MULTA ECONÓMICA:
1. Si su documento migratorio (TARJETA DE RESIDENTE) vence mientras usted está en el extranjero, deberá regresar a México, dentro de los 50 días siguientes a la fecha de vencimiento;
2. Una vez que el extranjero ingrese a México, podrá pasar el punto de control migratorio y deberá acudir dentro de los siguientes 5 días hábiles, a renovar su residencia.
El no cumplir a cabalidad con estas dos condiciones, el extranjero será sometido a un proceso de regularización migratoria, comparecencias personales ante la autoridad para explicar los motivos de su vencimiento, la aplicación de sanciones económicas, así como la imposibilidad de salir del país hasta en tanto se resuelva el proceso de regularización.
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>ELIMINACIÓN DE ACTIVIDADES INDEPENDIENTES PARA EXTRANJEROS
Para algunas organizaciones y también para algunos extranjeros, era conveniente su estancia en el país, mediante la autorización de actividades independientes.
En el proceso migratorio anterior, estas actividades no garantizaban que el extranjero desempeñara actividades que aportaran al crecimiento del país y de la misma forma no generaban ingresos por impuestos.
Por ello, la nueva Ley Migratoria y su Reglamento, han eliminado esta posibilidad.
Todo extranjero que pretenda ingresar al país para trabajar, deberá ser contratado por una persona moral o persona física, debidamente registrada ante el Instituto Nacional de Migración.
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>NO APLICA RESIDENCIA DE DEPENDIENTE ECONÓMICO, PARA MAYORES DE 18 AÑOS E HIJOS MENORES DE 18 AÑOS QUE ESTÉN CASADOS.
No existe en la nueva legislación migratoria, autorización de estancia para hijos MAYORES DE EDAD o NIÑAS Y NIÑOS menores de 18 años, CASADOS.
Como saben, mayoría de edad legal en México es de 18 años. En este orden de ideas, usted debe tomar en cuenta, que los hijos mayores de edad no pueden tener en México, la calidad de Dependientes Económicos.
Únicamente podrán permanecer en México como Estudiantes o por oferta de empleo.
De la misma forma, los niños y niñas menores de edad, solo podrán permanecer en México, como dependientes económicos, solo si no están casados.
Para algunas culturas, los hijos menores de 18 años, que ya están casados es algo normal, de tal manera que, se deben tomar en cuenta estas condiciones.
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>INGRESO A MÉXICO DE LAS FAMILIAS DE LOS EJECUTIVOS CON VISA DE TRABAJO
Se debe considerar, que a diferencia de las reglas migratorias anteriores a la reforma, en la actualidad, los familiares (esposa, hijos, padre, madre) solo podrán ingresar a México, con visa de Turista (FMM) y una vez que el titular de la visa de trabajo haya obteniendo su Tarjeta de Residencia por Oferta de Empleo, entonces la familia podrá iniciar el proceso de autorización de estancia de Dependientes Económicos.
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>PERMISO DE VIAJE PARA MENORES, SIN LA COMPAÑÍA DE LOS DOS PADRES
La autoridad migratoria estableció un nuevo formato para permitir la salida al extranjero de menores de edad que no sean acompañados por sus dos padres.
Asimismo, seguirá vigente el permiso notarial.
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Costa Rica
>REGISTRO DE EMPRESAS
Actualmente, es recomendable, que las empresas que contraten, asignen o envíen personal extranjero para laborar en sus filiales, deben registrarse ante la Autoridad Migratoria, en virtud de que se ha establecido el criterio de controlar el desplazamiento de las plazas de trabajo de nacionales de Costa Rica.
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Colombia
>CONSIDERACIONES A LA REFORMA MIGRATORIA
Aunque el Gobierno ha mantenido el principio de discrecionalidad como elemento central en sus funciones de otorgamiento de visado, ha reducido las categorías de visas de seis a tres y ha creado nuevos subtipos para ampliar las diversas actividades que los extranjeros pueden llevar a cabo en Colombia.
El primer y más importante aspecto del nuevo instrumento es la nueva clasificación de visa. El Gobierno de Colombia, así como sus oficinas consulares concederá tres diferentes tipos de visas:
• NEGOCIOS (BUSINESS) "NE"
• TEMPORAL (TEMPORAL) "TP"
• RESIDENTE (RESIDENTE) "RE"
Importante tener en cuenta que la "Visa Temporal Trabajador" (Visa Temporal Trabajador) cae ahora bajo la categoría TP y ahora se llama TP-4 Visa.
Un aspecto importante a mencionar es el hecho de Técnico permiso de entrada está disponible a los extranjeros hasta por 30 días. Un visado técnico se puede obtener si las actividades han de ser extendidas.
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Cuba
Definitivamente unos de los cambios importantes con la reforma migratoria son:
1. La eliminación de los permisos de salida del país, a los ciudadanos cubanos;
2. La emisión de pasaportes con vigencia de dos años., prorrogables por otro periodo igual y hasta 6 años;
3. Considerar que algunas profesiones son restringidas para salir del país.
Se debe considerar que el consulado mexicano en la Habana, establece periodos de espera muy largos para la obtención de una cita consular, para el otorgamiento de una visa de ingreso a México, lo cual puede durar hasta 8 meses de espera.
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